Diplomado en Relaciones Económicas Internacionales

NORMAS DE COLABORACIÓN Y REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL DIPLOMADO EN RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES IMPARTIDO POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES, UNIDAD AZCAPOTZALCO, DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, ECUADOR, COMO INSTITUCIÓN SEDE

I. NORMAS DE COLABORACIÓN

La División de Ciencias Sociales y Humanidades, a nombre propio y en representación del Departamento de Economía, y la Institución Sede, se comprometen a:

  1. Formalizar institucionalmente el que la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Guayaquil, República del Ecuador, sea la Institución Sede del Diplomado en Relaciones Económicas Internacionales.
  2. Realizar las gestiones interinstitucionales necesarias para que el Diplomado en Relaciones Económicas Internacionales, motivo de este documento, sea autorizado por el Consejo Divisional de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAM, Unidad Azcapotzalco, en los términos señalados en el reglamento específico.
  3. Elaborar la solicitud formal por parte de la Institución Sede y los contenidos, planta académica, fechas y criterios de seguimiento, evaluación y acreditación por parte del Departamento de Economía de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAM, Unidad Azcapotzalco.
  4. Hacer vigentes los criterios antes señalados para las versiones 2008, 2009 y 2010 del Diplomado en Relaciones Económicas Internacionales.

 
II. REGLAMENTO ESPECÍFICO

Este reglamento tiene vigencia para las versiones 2008, 2009 y 2010 del Diplomado de Relaciones Económicas Internacionales, del Departamento de Economía, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Unidad Azcapotzalco, de la Universidad Autónoma Metropolitana de México D.F., que se realizará en la Institución Sede.

CAPÍTULO 1 - DE LOS PROFESORES

  1. La institución sede se compromete a impartir el módulo propedéutico, una vez que los antecedentes académicos del profesor propuesto para el efecto hayan sido aprobados por el coordinador del diplomado y por el Decano de la institución sede.
  2. Asumirán las responsabilidades de profesores de los módulos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del diplomado únicamente aquellos académicos pertenecientes a la UAM, que hayan sido designados como tales por la coordinación del mismo ante el decano de la institución sede.
  3. Cada profesor del diplomado será responsable único del módulo que le haya sido encomendado, y como tal determinará, en correspondencia con el coordinador del diplomado, los contenidos analíticos, la bibliografía y la modalidad de evaluación.
  4. Las evaluaciones finales de cada módulo, emitidas en documento oficial por cada profesor, serán inapelables. Para el caso, todas las evaluaciones se sujetarán al anonimato de los alumnos frente a los profesores. No habrá reconsideraciones, excepciones de fechas ni evaluaciones de compensación para calificaciones reprobatorias.
  5. Los profesores tienen la obligación de cubrir plenamente los contenidos analíticos de los módulos a su cargo; de cumplir rigurosamente con las fechas y horarios establecidos para el efecto, y de entregar en tiempo y forma las evaluaciones de los alumnos.
  6. Puesto que los módulos no comprenden seriación alguna entre ellos, la calificación de cada uno de ellos es independiente de todos los demás. Para efectos de los objetivos de eficiencia terminal cualitativa del diplomado, los contenidos analíticos de los diferentes módulos han sido orgánicamente articulados.

CAPÍTULO 2 - DE LOS ALUMNOS

  1. Serán considerados alumnos del diplomado, única y exclusivamente aquellos egresados de la Facultad de Ciencias Económicas de la Institución Sede que hayan sido acreditados como tales por parte del decanato de la Facultad, una vez que hayan aprobado el módulo 1.
  2. Los alumnos del diplomado tendrán la obligación de cubrir por lo menos el 80% de la asistencia puntual a las sesiones de cada módulo, de entregar en tiempo y forma los reportes, ensayos u otros trabajos que les sean requeridos por los profesores, y de rendir los exámenes necesarios para que sus conocimientos adquiridos en cada módulo les sean específicamente evaluados.
  3. Los alumnos que aprueben todos y cada uno de los módulos en las fechas y bajo las modalidades que les sean especificadas en cada caso por los profesores, en correspondencia con la coordinación del diplomado y el decanato de la Institución Sede, recibirán un Diploma Superior otorgado por la UAM. Aquellos que reprueben uno o más módulos recibirán únicamente un certificado de acreditación de los módulos aprobados, pudiendo cursar los módulos reprobados en la versión del año siguiente.
  4. Los alumnos de la versión 2010 que reprueben algún módulo, no tendrán la garantía institucional de realización de la versión posterior para completar sus estudios, y tanto la Institución Sede como la UAM se exoneran, a partir de la fecha, de toda responsabilidad al respecto.
  5. Los alumnos deberán firmar ante la Secretaría de la Institución Sede una carta-compromiso de aceptación de estas pautas reglamentarias.

CAPÍTULO 3 - DE LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN SEDE Y DE LA COORDINACIÓN DEL DIPLOMADO

  1. La Dirección de la institución sede la ejercerá el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Guayaquil, Ecuador, por el tiempo que dure el Diplomado, hasta la entrega de los diplomas a los alumnos plenamente acreditados a lo largo del proceso.
  2. La Coordinación del Diplomado la ejercerá el coordinador de la UAM, México, D.F. por el tiempo que dure el Diplomado, hasta la entrega de los diplomas a los alumnos plenamente acreditados a lo largo del proceso.
  3. Será responsabilidad del Decano de la Institución Sede el proveer un libro de registro de los alumnos inscritos, de sus calificaciones, de sus certificados y de sus diplomas, en duplicado, para que ambas instituciones participantes en el diplomado dispongan de la misma información al respecto.
  4. Los diplomas serán entregados por una autoridad superior de la Universidad Autónoma Metropolitana de México (UAM), oportunamente designada para tal efecto.
CAPÍTULO 4 - DE LOS ASPECTOS OMITIDOS

Cualesquiera aspectos académicos o administrativos no contemplados en este reglamento, serán regidos según las normas reglamentarias vigentes en la institución sede.
Este reglamento entrará en vigencia el día de inicio de las actividades del diplomado en la institución sede en cada una de las versiones y caducará al término de la ceremonia de entrega de los diplomas.
Se aprueba por parte del Decano de la Institución Sede, de la Coordinación del Diplomado, y del Departamento de Economía de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana, México D.F., en fecha 16 de mayo de 2008, en Guayaquil, Ecuador, y en México, D.F.

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